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Art. 115. La junta directiva de la F.V.A. está facultada para otorgar títulos de maestros y expertos nacionales, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento especial al efecto y los demás reglamentos vigentes. Art.116. Podrá acceder al título de experto nacional el jugador que compruebe fehacientemente cualquiera de las siguientes condiciones: A) Campeón nacional Sub-20 B) Campeón del nacional de máxima categoría (fase preliminar) C) Dos o más resultados de experto nacional, durante al menos veinte (20) partidas en un lapso no mayor de tres años, entre el primer resultado y el segundo. Los resultados son los porcentajes de puntuación que establece el articulo 118 de estos estatutos. D) ELO sostenido durante un año; en el cual el candidato haya jugado un número no menor de dieciséis (16) partidas válidas; no inferior a 2.000 puntos.
Art.117. Podrán acceder al título de maestro nacional los siguientes jugadores: A) Campeón nacional Sub-26, si el ELO promedio del evento es mayor a 2000 puntos de ELO, caso contrario accederá al titulo de experto nacional. B) Campeón del nacional de máxima categoría (fase final). C) Dos o más resultados de maestro nacional, durante al menos 24 partidas en un lapso no mayor de tres (3) años, entre el primer resultado y el segundo. Estos resultados pueden verse en el artículo 118 de estos estatutos. D) ELO sostenido durante un año, en el cual haya jugado un número no menor de dieciséis (16) partidas, no inferior a 2.200 puntos.
Art. 118. Los resultados en porcentaje de puntos obtenidos sobre puntos posibles para expertos y maestros se guiarán dé acuerdo con la siguiente tabla:
PARÁGRAFO ÚNICO: Los torneos deben tener un mínimo de siete (7) rondas. Los matches individuales no serán válidos para la consideración de un título nacional.
Fuente: Ing. Pablo Piñero (FVA) - Estatutos Federación Venezolana de Ajedrez
Herramientas adicionales (tomada de Caissa es Ajedrez, 2005):
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